Luego de un pertinente comentario hecho por Victor Buitrago, visité y encontré en su blog una entrada sobre el palacio de justicia que me recordó ciertas minucias jurídicas:
Cuando en 1981 (luego de la toma de la embajada de República Dominicana y la concesión del estatus político al M-19) el congreso declaró la amnistía condicional a los alzados en armas, abrió la posibilidad del beneficio del perdón de delitos políticos para el M-19. Para ese momento los delitos políticos incurridos incluían rebelión, sedición o asonada, y delitos conexos con los anteriores.
Mediante el decreto 474 de 1982 el gobierno declaró extinguida la acción penal y la pena para delitos políticos y conexos, ratificando luego este decreto mediante la ley 35 de 1982 en la que el Congreso de la República declaró una amnistía general para los delitos políticos y conexos. Esto implicó para los alzados en armas del M-19 la apertura de un nuevo espacio para una posible negociación, desmovilización y cesación de deudas con el Estado. Esto fue posible ya que el entorno internacional no se había pronunciado puntualmente acerca de los delitos de secuestro y crímenes de lesa humanidad, al estar inmerso en la “Guerra Fría”.
Mediante la ley 45 de 1985 el Congreso autoriza al presidente de la República para conceder el indulto a delitos políticos. Para 1988 el presidente Barco anuncia la puesta en marcha de la “iniciativa para la paz” con el objeto de buscar la reincorporación a la plenitud de la normalidad ciudadana de quienes habían escogido el camino de la subversión armada. Mediante la ley 77 de 1989 el congreso faculta al presidente de la República a conceder el indulto con retroactividad a la ley. Esto permitió que no solamente el presidente fuese facultado para conceder el indulto sino que el indulto tuviese retroactividad para todo hecho cometido antes de la promulgación de la ley. Luego, mediante el decreto 206 de 1990 el gobierno reglamenta la ley 77 de 1989 abriendo el camino procedimental del indulto para el M-19, que en este caso es denominado ley de “Perdón y Olvido”. En el acuerdo con el M-19 de 1990 sólo se habla de indulto, actitud complementada con la expedición de la ley 7 de 1992 llamada de “Reindulto”, que en 1992 impidió a la Fiscalía continuar con la investigación a la cúpula de ese grupo guerrillero por los hechos del Palacio de Justicia.
¿Qué piensa usted?