miércoles, noviembre 30, 2005

Sobre el Dinero



















¿Porqué utilizamos dinero? ¿A qué le podemos llamar dinero? ¿Cuál es la función que cumplen los bancos en relación con el dinero?



Busquemos semejanzas: ¿Qué tienen en común los dientes de ballena, una piedra en el fondo del mar[1], las conchas de nácar, la sal, los naipes en la primitiva colonia francesa de Québec[2] y los cigarrillos en un campo de prisioneros americanos en Alemania en la segunda guerra mundial? Todos estos elementos en su momento han sido utilizados como medios de pago, es decir dinero.

¿A qué le llamamos dinero?

Según Homero Cuevas[3], el dinero al tomar diferentes formas en diferentes épocas no puede ser definido por estas formas particulares, sino por la función que cumple en el sistema económico. “ Todo lo que realice tales funciones, independientemente de las formas o vestiduras que adopte, constituye dinero”. Según Cuevas, “la existencia de dinero es un indicador seguro de que determinada sociedad ha alcanzado o había alcanzado un amplio desarrollo de su producción mercantil”.

Según Samuelson[4], el dinero es cualquier medio de cambio generalmente aceptado para el pago de bienes y servicios y la amortización de deudas. El valor real del dinero queda determinado por su poder adquisitivo, que a su vez depende del nivel general de precios. Según la teoría cuantitativa del dinero, los precios se determinan, en gran parte o en su totalidad, por el volumen de dinero en circulación.

¿Porqué utilizamos dinero?

El dinero como un medio de pago general (que se recibe a cambio de cualquier mercancía) rompe en el tiempo y el espacio la simultaneidad de la compra típica del trueque (M-M) donde M es mercancía, eliminando obstáculos para el intercambio (M-D-M) donde D corresponde a dinero.

El dinero tiene como función primaria servir como medio general de pago o de cambio de las mercancías. En una economía mercantil desarrollada todos los valores (precios de productos, sueldos, salarios, ganancias, rentas, etc.) se expresan en dinero. Sirve también como medio de atesoramiento de valor ( a pesar que la misma cantidad de dinero puede representar en el tiempo diferentes magnitudes de valor). El dinero se considera como la pieza clave de la vida económica moderna. Las funciones del dinero como medio de cambio y medida del valor facilitan el intercambio de bienes y servicios y la especialización de la producción. Su característica esencial es que se acepta generalmente para hacer y efectuar pagos. Todos los flujos de bienes y servicios, es decir toda la actividad económica, va acompañada de los flujos correspondientes de dinero. La demanda de dinero es el valor de las posesiones de dinero medido en función de su poder adquisitivo. El poder adquisitivo del dinero se mide por la cantidad de bienes que pueden comprarse con él.

¿Cuál es la función que cumplen los bancos en relación con el dinero?

En primera instancia, la prerrogativa o derecho exclusivo de acuñación de monedas era un monopolio del Estado. Para el profesor Hayek[5], la acuñación de moneda a cambiado en el tiempo de significación, pues se ha considerado un instrumento de soberanía, instrumento de poder y una tentadora fuente de ganancias.

En principio el papel del Estado consistía en certificar el peso y el material con que era hecha la moneda, luego en la edad media se extendió una "superstición": el acto de certificación del gobierno, confiere valor al dinero.

El Valor intrínseco del dinero como billete emitido o moneda acuñada, es diferente del valor que simboliza. Existe un ejemplo bien diciente de esto: una moneda de oro es acuñada en una onza de oro, con desgaste por el uso a través del tiempo esta moneda paulatinamente contiene menos oro del que tenía cuando fue acuñada, por ejemplo 9/10 de onza, luego de un tiempo 8/10 de onza pero simboliza aún 1 onza de oro. Esto implica que a pesar de contener menos oro simboliza ya no un peso específico sino un valor simbólico.

Según Cuevas, en el proceso de consolidación del dinero como símbolo los primitivos bancos de los siglos XVI y XVII (simplemente casa de depósito) jugaron un papel estratégico. Los comerciantes mantenían su dinero acumulado en ellos pagando un servicio de custodia y de seguridad. Al dificultarse el transporte físico de los bienes para el receptor del pago era más cómodo no retirar efectivamente la cantidad de metales preciosos pagados y se intercambiaba el certificado de propiedad. Cambio de propiedad para lo cual era simplemente necesario un documento legal. El papel moneda en este caso, es la evolución de un recibo al portador de la propiedad en el banco y emitido por el banco. Así, los bancos jugaron el papel de emisores indirectos de dinero, luego de la emisión primaria hecha por el Estado. Esto implicó que muchas transacciones se hicieran sin sacar una sola onza de oro del banco. Los banqueros consientes de esto emiten papeles al portador equivalentes a dinero en sus depósitos y más allá de sus depósitos, pues en esto existe una posibilidad de nuevos negocios ya que se presta la cantidad de dinero en el banco para prestar a otros usuarios con necesidad de dinero, manteniendo solo una cantidad necesaria en las bóvedas para cubrir las necesidades de los depositantes en dinero efectivo.

Cuenta una historia del sudeste asiático, que una tribu de aborígenes de una isla perdida en el pacífico, poseía una impresionante piedra preciosa. Esta piedra era valorada e idolatrada por todos en la isla y todos eran dueños de ella. Un día durante una incursión de tribus enemigas a la isla, la piedra fue removida de su pedestal con intenciones de ser trasladada a un sitio considerado seguro en una pequeña isla aledaña. En el trascurso del viaje la piedra cayó al mar y nunca más ha podido ser recuperada. A pesar de esto los aborígenes de la isla utilizan e intercambian su propiedad individual sobre la piedra (alguna vez colectiva) como medio de pago, es decir dinero. El banquero es el Oceano.

[1] Interesante aporte hecho por el profesor Gustavo Olmos de la EAN.
[2] Paul Wonnacott y Ronald Wonnacott, “Economía”, 4a edición, McGraw Hill.
[3] Homero Cuevas, “Introducción a la economía”, 5ª edición, Universidad externado de Colombia.
[4] Paul Samuelson y William Nordhaus, “ Economía ”, 16a edición, McGraw Hill.
[5] Friedrich Hayek, “La desnacionalización del dinero” Biblioteca de Economía, Folio.

jueves, noviembre 10, 2005

Marco Constitucional Colombiano y TLC





















Marco Constitucional Colombiano frente al TLC

Es importante hacer un análisis de la normatividad constitucional en materia de tratados internacionales, para comprender las reglas con las que se debe entender el TLC (en otro escrito hablaremos sobre finanzas públicas y manejo del presupuesto y deuda pública). Este ejercicio se hace necesario y fundamental para estudiar la pertinencia de la normatividad nacional en el contexto de globalización, apertura de mercados y consolidación del área o tratados de libre comercio.

Vale la pena destacar que la constitución de 1991 es un punto importante y fundamental para el estudio de las lógicas de globalización y de inserción de Colombia en el escenario de la liberalización de los mercados. Esta carta consolida los procesos de apertura económica y es evidencia clara y concreta de las reformas estructurales que asumen los países en vías de desarrollo durante la década de los noventa. Destacamos en estas reformas estructurales: “el desmonte del Estado interventor vía privatización, la pérdida del control de la moneda por parte del ejecutivo a través de la autonomía del Banco de la República y la influencia del capital transnacional y el detrimento de la autonomía en términos de definición de políticas públicas a causa de las exigencias de los acreedores internacionales”.

El TLC está liderado exclusivamente por los diferentes mandatarios de los países en cuestión, lo cual no sin preocupación, nos indica el grave asentamiento de presidencialismo ya tan arraigado en Colombia y en América Latina. Es pues el ejecutivo (léase presidentes y sus gabinetes) quien toma las decisiones discretamente, en negociaciones de lobby. Lo interesante de este aspecto es el papel del legislativo, ente con mayor representatividad (votaciones nacionales y regionales) en la estructura del Estado, pues solo tiene un papel de control en estas negociaciones a través de mecanismos de rendición de cuentas; vale la pena resaltar que los ajustes que se vienen llevando a cabo en el hemisferio, han develado cierta intencionalidad de reducir el tamaño del ente legislativo y seguir modelos corporativistas que le facilitarían al gobierno el paso por la rendición de cuentas y generaría un proceso de producción normativa acorde con las transformaciones institucionales que el escenario de implementación del TLC supone. De esto se puede disgregar que a la manera del Consejo de Ministros de la Unión Europea, los ámbitos de decisión se desplazan hacia los organismos Supranacionales en donde el ejecutivo negocia las políticas públicas dejando de lado e ignorando la representatividad concentrada en el ejercicio de congresos nacionales y parlamentos. Concentrando en el ejecutivo las decisiones.

Por ejemplo en el caso concreto colombiano, el presidente de Colombia en tanto jefe de Estado es el directamente responsable de las negociaciones que en nombre de nuestro país se realicen internacionalmente. Para ello cuenta con lo establecido por el artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, que enuncia literalmente:

ARTICULO 189. Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa:

2. Dirigir las relaciones internacionales. Nombrar a los agentes diplomáticos y consulares, recibir a los agentes respectivos y celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o convenios que se someterán a la aprobación del Congreso.

Hay que resaltar que para ello el jefe de Estado cuenta con una discrecionalidad total. Asume los asuntos de diplomacia y política internacional con una total reserva que lo aleja de un control político en el transcurso de las negociaciones. El congreso no podrá inmiscuirse en este asunto como le ordena la Constitución Política de Colombia en su artículo 136 (Parágrafo 2), que establece:

ARTICULO 136. Se prohíbe al Congreso y a cada una de sus Cámaras:
Exigir al Gobierno información sobre instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones de carácter reservado.

Los acuerdos que en el plano internacional realice el Estado solo serán sometidos a control político por parte del Congreso al final del proceso cuando el ejecutivo lo ponga en ejecución en el territorio colombiano. En este sentido el artículo 224 enuncia:

ARTICULO 224. Los tratados, para su validez, deberán ser aprobados por el Congreso. Sin embargo, el Presidente de la República podrá dar aplicación provisional a los tratados de naturaleza económica y comercial acordados en el ámbito de organismos internacionales, que así lo dispongan. En este caso tan pronto como un tratado entre en vigor provisionalmente, deberá enviarse al Congreso para su aprobación. Si el Congreso no lo aprueba, se suspenderá la aplicación del tratado.

Finalmente la última palabra en torno a los tratados internacionales la tiene la Corte Constitucional quien velará que el tratado este en consonancia con la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA. Al respecto el artículo 241 (Parágrafo 10), que establece las funciones de la alta corte, afirma que es competencia de esta entidad:

Decidir definitivamente sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben. Con tal fin, el Gobierno los remitirá a la Corte, dentro de los seis días siguientes a la sanción de la ley. Cualquier ciudadano podrá intervenir para defender o impugnar su constitucionalidad. Si la Corte los declara constitucionales, el Gobierno podrá efectuar el canje de notas; en caso contrario no serán ratificados. Cuando una o varias normas de un tratado multilateral sean declaradas inexequibles por la Corte Constitucional, el Presidente de la República sólo podrá manifestar el consentimiento formulando la correspondiente reserva.

Según se lee en los artículos reseñados, la constitucionalidad de las negociaciones en el escenario del TLC esta plenamente justificada. El control político hacia las negociaciones sólo vendrá al final del proceso, cuando para su ratificación, el "congreso de la republica" (en minúsculas así como su participación en el proceso) y Corte constitucional den sus veredictos acerca de la conveniencia del acuerdo -o tratado- hacia el pueblo colombiano y la compatibilidad jurídica entre el acuerdo -o tratado- y la Constitución Política De Colombia, respectivamente.

Adicionalmente, para la realización de los acuerdos y ejecución del mismo, el ejecutivo cuenta con los demás artículos que contiene el Capitulo VIII que se ocupa de lo referente a las Relaciones Internacionales. Llama la atención que los artículos 226 y 227 estén redactados de la siguiente manera: “El Estado promoverá la internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional.” (Art. 226)

Aquí ponemos en duda el concepto de “conveniencia nacional”, “reciprocidad” y “equidad” toda vez que los acercamientos y negociaciones en términos del TLC no son más que el fiel reflejo de un marcado desequilibrio que va en detrimento del bienestar de los asociados.


A su vez, el artículo 227 de la constitución política de Colombia asegurando que “El Estado promoverá la integración económica...” no hace más cosa que elevar a grado de necesidad constitucional explorar espacios que permitan la integración financiera a corto plazo y física en un no muy lejano espacio, abonando terreno a la implementación del TLC.

Vale la pena recordar que no se explicita los términos en que debe ser entendida la integración y que objetivos debe cumplir así como qué marco de fluctuación deben tener los negociadores que representen internacionalmente a la nación; lo anterior refuerza nuestra tesis del exceso de Presidencialismo en las negociaciones y de la gran representatividad de la que gozan los gremios al encontrar, recientemente, a los más fidedignos delegados de las élites económicas, sentados en los escritorios ubicados en los pisos más altos de los ministerios más importantes del país.

Diego Rivera Tascón 2005

Aún sigo intentando